El presente artículo se propone responder si un animal no humano que es empleado en actividades circenses puede ser considerado sujeto de derecho a la luz del valor de la dignidad humana, en el marco de la Constitución Política de 1991. Entonces, se desarrollan los discursos concernientes a la dignidad humana y a la posible inclusión de otros seres vivos no humanos en calidad de sujetos de derecho, de modo que, al final de cuentas, se evidencia la manera en la que estos discursos han influido sobre el caso concreto relativo al uso de animales silvestres en actividades circenses.