Con el presente artículo se buscó tener claridad respecto al derecho de acceso a la administración de justicia, derecho establecido en el artículo 229 de la Constitución colombiana de 1991, el cual se deriva de la aplicación de la tutela judicial efectiva por parte de los distintos operadores judiciales del país. Se consagra, tanto constitucional como legalmente, la tutela judicial efectiva como un derecho de toda persona. Así, la Constitución de 1991 establece que “se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”. Este precepto lo desarrolla el Código General del proceso, cuando señala que “toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses.