Para obtener la eficacia de los programas de resocialización y rehabilitación dirigidos a los habitantes de calle, deberíamos aplicar el metaprincipio de la Dignidad Humana, ya que es la herramienta jurídica idónea que podría ser utilizada para garantizar primordialmente condiciones de vida digna seguidamente de obtener una eficacia en estos programas esto se debe a que se estaría limitando el Libre Desarrollo de la Personalidad y por ende, la cultura de marginalidad y el no compromiso de los habitantes de calle al momento de ingresar en algún programa, ya que el metaprincipio debería ser aplicado por el operador jurídico por ser de aplicación directa, excluyente, y preferente, sobre cualquier otro principio constitucional o derecho fundamental, en caso de existir un conflicto de interpretación