La cancelación marcaria por falta de uso, entendida en los términos de la Comunidad Andina de Naciones, desconoce las marcas que poseen usos discontinuos, y en consecuencia la norma es insuficiente para las nuevas realidades propias de mercado. Lo anterior ha generado un sistema de uso marcario excluyente y poco garantista: por un lado, limita el uso a criterios de “continuidad” que desconocen otros tipos de usos existentes; por otro lado, establece plazos no razonables para la explotación marcaria, desconociendo usos que correspondan a productos o servicios de explotación particular.