La modernizacion del Estado y la reforma de la Administracion Publica han sido materia de atencion, por parte de la mayoria de los gobiernos y de los organismos multilaterales de credito durante las ultimas tres decadas, como respuesta a la llamada crisis fiscal del Estado de Bienestar, tal como se demuestra en la mayoria de planteamientos que han hecho al respecto los estudiosos del tema, desde el mismo momento en que empezaron a vislumbrar las dificultades por las que estaba transitando gran parte de los paises desarrollados o del centro y los efectos producidos en los paises subdesarrollados, de la periferia o en via de desarrollo, una vez transcurrido el periodo de auge vivido por las distintas economias del mundo durante los primeros anos del periodo de posguerra. Para el caso colombiano, no obstante algunas reformas llevadas a cabo en los anos ochenta, como es el caso de la descentralizacion politica, administrativa y fiscal iniciada en 1986, los principales cambios institucionales y organizacionales se concentran fundamentalmente en la decada de los noventa, y lo transcurrido del presente siglo, periodo durante el cual, puede observarse, desde una gran reforma constitucional, hasta la modificacion y supresion de tramites y procedimientos, pasando por la creacion, fusion y supresion de entidades y organismos de la Administracion Publica, sin dejar de lado las reformas en el regimen de contratacion estatal, de la funcion publica, de los servicios publicos, la seguridad social y los continuos ajustes de caracter fiscal a que han sido sometidas las finanzas publicas, tanto nacionales como territoriales. Fue, precisamente, el deficit fiscal de tipo estructural que llego a bordear cerca del 5% del PIB2, en el caso del gobierno central, el gran responsable de los procesos de “reforma” de la administracion publica Colombiana durante la decada de los noventa, y en tal sentido, es posible afirmar que los principios orientadores de dichos procesos no fueron, como aun no lo son, los de ampliacion de cobertura y mejoramiento de la prestacion de los servicios, o la adopcion de nuevos criterios, instrumentos y herramientas tecnicas para lograr una gestion publica eficiente, eficaz y moderna. Los verdaderos propositos de los llamados procesos de reforma o de modernizacion de la Administracion Publica colombina se han caracterizado por ser coyunturales y fiscalistas que atienden exigencias de los organismos internacionales de credito4, en la mayoria de los casos, y desarrollados por estructuras transitorias que actuan de forma paralela5 a la institucionalidad, previamente definida por el mismo Estado para tal efecto. Esta situacion puede considerarse como una de las razones por las que los cambios de la Administracion Publica no han generado transformaciones reales en su quehacer cotidiano para que contribuyan a legitimar su existencia de cara a las relaciones que, en un mundo globalizado, le demanda la sociedad. Los cambios de la Administracion Publica, reducidos a las llamadas “reformas administrativas”, hechas en estas tres ultima decadas en Colombia, se inician con el ejercicio de la facultades contenidas en el articulo 20 transitorio constitucional, continuan con las otorgadas por la ley 344 de 1996, posteriormente se hace uso de las concedidas en el articulo 120 de la ley 489 de 19986, para luego acudir a las senaladas en la ley 790 de 2002, base fundamental del Programa de Renovacion de la Administracion Publica –PRAP- y, finalmente, las autorizadas por la Ley 1444 de 2011. Pero, adicionalmente al uso de facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional no ha dejado de utilizar las facultades ordinarias que para el efecto le concede la Constitucion Politica, como es el caso de la modificacion de las plantas de personal acorde con lo establecido en el numeral 14 del articulo 189 de la Carta Magna.