La prueba es una de los elementos procesales de mas trascendencia e importancia, sobre todo, en materia penal. Los sistemas procesales penales, han trasegado entre el respeto de las garantias y su limitacion, su implantacion en determinado Estado, sin lugar a dudas, depende del interes politico por el que se atraviese. Con la reforma de la ley procesal inmersa en la ley 906 de 2004, se adopto un proceso penal para Colombia, de caracteristicas acusatorias, lo que genero que se fortalecieran grandes principios de derecho probatorio, pues en esta ley, se resaltaron las caracteristicas del sistema acusatorio, historicamente considerado el mas garantista[1]. En la reforma, que fue generada a partir del acto legislativo 03 de 2002, y luego decantada mediante la ley 906 de 2004, se estudian temas tales como la desaparicion del principio de permanencia de la prueba, lo que inquieta, pues las “pruebas” recaudadas en las etapas preeliminares, indagacion e investigacion, son de precario valor, sino se autentican o practican el juicio, sin embargo, en las etapas previas al juicio oral y publico se toman decisiones de gran trascendencia para los derechos fundamentales de los intervinientes, en especial cuando se limitan. Avizoramos entonces un contrasentido, pues no se entiende como pueden tomarse decisiones con respecto de los derechos y garantias fundamentales de las partes e intervinientes dentro de un proceso penal, (entre las que podemos enunciar como ejemplo, la imposicion de medidas de aseguramiento y el restablecimiento de los derechos a la victima) sin fundamento probatorio, transgrediendose el reconocido principio de necesidad de la prueba.[1] “… La seleccion de los elementos teoricamente esenciales en los dos modelos, esta, ademas, inevitablemente condicionada por juicios de valor, a causa del nexo que sin duda cabe establecer entre sistema acusatorio y modelo garantista, y, por otra parte, entre sistema inquisitivo, modelo autoritario y eficacia represiva…” Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razon. Editorial Trotta. Paginas 563 y siguientes.