Culminando una tendencia claramente identificable en el Derecho internacional del medio ambiente, el 22 de mayo de 2001 se adopto el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes. Es importante destacar que es la primera vez que, por motivos de proteccion de la salud humana y del medio ambiente, se prohiben o restringen tanto la produccion como los procesos de produccion no intencional de los contaminantes organicos persistentes. Hasta la fecha, este tipo de prohibiciones solo se habian adoptado para los desechos industriales, nunca para los productos o subproductos industriales. Es decir, el Convenio de Estocolmo, como primer Convenio del siglo XXI en esta materia, supone el inicio de una nueva estrategia para el desarrollo sostenible, pues significa pasar de una estrategia que hasta ahora solo perseguia una economia limpia en su fase final (estableciendo el control y reciclado de los residuos en el Convenio de Basilea) a una economia sostenible, en la que comienzan a introducirse prohibiciones y limites a las libertades de produccion, consumo y comercio internacional de ciertos productos quimicos considerados altamente peligrosos.