La relación existente entre los fines de la prueba y la verdad material comofin del proceso penal, aunado al reconocimiento del individuo como sujetoactivo en la práctica de la prueba, obliga a reflexionar sobre la admisibilidado no en el sistema penal de tendencia acusatoria de los elementos deprueba obtenidos fuera del juicio oral en actuaciones judiciales distintasa la etapa de conocimiento y, también, sobre el uso de esos instrumentosde cara a los postulados constitucionales; se alude, pues, a la figura que elordenamiento anterior llamaba como prueba trasladada. El debate sobre elasunto se mantiene tanto en la doctrina como en la jurisprudencia: de unlado, aparecen posturas que dan por cerrada la disputa y no abarcan todaslas aristas del problema; y, de otro lado, hay quienes entienden que esas herramientasse pueden utilizar porque no contrarían los principios penalesconstitucionales propios de un Estado social y democrático de Derecho, nilos estándares internacionales mínimos en materia de derechos humanos.De esta última postura parte esta elaboración académica, pero asumida apartir de los postulados constitucionales.