Es evidente que la cosa juzgada constituye una de las instituciones procesales que responde, en la mayor medida posible, a la exigencia de seguridad juridica, condicion esencial para la eficacia del ordenamiento juridico. Sin esa institucion, los procesos se prolongarian indefinidamente en el tiempo y no existirian la certeza y la seguridad juridica en las relaciones sociales. Por esta razon, las leyes procesales tienen que senalar un limite a las oportunidades para impugnar la sentencia y determinar que, llegado este limite, aquella ya no podra ser impugnada ni el litigio resuelto en tal sentencia podra ser discutido en un proceso ulterior. Pero la institucion de la cosa juzgada no ha tenido ni puede tener un caracter absoluto. En el derecho romano, en donde la res iudicata impedia que se promoviera un nuevo proceso sobre el mismo litigio (res in iudicium deducta), las sentencias dictadas en las etapas de los procedi-
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Legal processes and jurisprudence
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FuenteRevista Del Instituto Colombiano De Derecho Procesal