<p>Si bien la imposición de multas por parte de la administración a sus contratistas, como una forma de apremio en situaciones de incum- plimiento por parte de estos de sus obligaciones contractuales, ha sido catalogada como una potestad exorbitante o excepcional, debe reconsiderarse su naturaleza jurídica. Lo anterior si se tiene en cuenta que de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la imposición de multas quedó al igual que las cláusulas penales, por fuera del catálogo de las potestades excep- cionales enunciadas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 referente a los medios que pueden emplear las entidades estatales para lograr el cumplimiento del objeto contractual. Exclusión que mal podría pasarse por alto para seguir catalogando la imposición de multas como una especie de potestad excepcional de la administración. Razón por la cual, puede afirmarse inicialmente que la exclusión hecha por el legislador implicó un vuelco en su naturaleza jurídica, para así retomar la concepción del derecho privado en donde su naturaleza es netamente contractual, sujeta al libre consentimiento de las partes.</p>
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista Del Instituto Colombiano De Derecho Procesal