El principio de dignidad humana, el cual el Estado y la sociedad debe garantizarle a todas las personas en consideracion, unicamente, a su condicion de sujetos, permite abordar desde diferentes perspectivas los conceptos de desigualdad , diferencia y discriminacion , a fin de concluir que la desigualdad es incompatible con la dignidad en la medida en que todo aquel que se encuentra marginado y discriminado se ubica en una situacion que hace imposible el ejercicio de sus derechos fundamentales. Dado que la discriminacion es incompatible con la dignidad, maxime cuando obedece a una situacion normativa, es decir, de desigualdad no factica sino regulada juridicamente, en un Estado social de derecho la accion de la norma debe ser derogatoria de las discriminaciones, con el objetivo de restablecer la igual dignidad de las personas. Con base en estas consideraciones, este articulo se centra en una revision critica de las acciones adelantadas por las autoridades juridicas colombianas (Corte Constitucional, Congreso, Gobierno) con el proposito de hacer valer los derechos de la poblacion lgbti, cuyas particularidades se ignoran o no se tienen en cuenta por el grueso de la poblacion, ni por las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. Tipologia: Avance de investigacion