En materia probatoria, el Derecho privado se diferencia del Derecho penal porque en el primero corresponde a las partes la carga de la prueba, mientras que en el segundo es al órgano de investigación al que le corresponde demostrar los hechos en que fundamenta su acusación, para desvirtuar la presunción de inocencia, “sin que en ningún caso se pueda invertir esa carga probatoria”. No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han venido aplicando la teoría de las cargas dinámicas probatorias, propia del Derecho privado, lo cual genera no solo la inversión de la carga de la prueba sino la crisis del principio de la presunción de inocencia.