Con la Directiva Permanente N° 015 de 2016, emanada del Ministerio de Defensa de la Republica de Colombia, se posibilitan los ataques militares contra las bandas criminales que exhiban mayor capacidad armada, que en virtud del instrumento normativo se re-conceptualizan como Grupos Armados Organizados (GAO), definicion proveniente del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para referirse a las agrupaciones que despliegan hostilidades en el marco de los conflictos armados. Este escrito propone que dicha politica no es legitima a la luz del DIH, pues la actividad delictiva de las bandas criminales no se encuentra, en principio, en directa relacion con las hostilidades del conflicto armado interno, y porque la principal consecuencia de la Directiva es la negacion de la calidad de civiles a los miembros de los GAO, lo que contraviene no solamente los postulados del DIH sobre la proteccion a la poblacion civil, sino el modelo mismo de Estado Social de Derecho.