La necesidad de proteccion del medio ambiente lleva a la discusion y creacion de normas que buscan punir actividades perjudiciales para el medio ambiente, con la finalidad de preservacion, sobre todo en el momento actual de evolucion global, en el que se verifican en la naturaleza las consecuencias de la actividad humana, despues de milenios de explotacion de los recursos naturales. Con el reconocimiento constitucional de que el medio ambiente equilibrado es un derecho de todos, destacandose la actuacion empresarial como una de las hipotesis en que la actividad economica de los grupos colectivos puede causar un enorme dano a la naturaleza, especialmente por la accion industrial que a veces da lugar a la contaminacion. Ante esta realidad, las normas destinadas a sancionar de manera mas amplia a los que causan danos al medio ambiente es necesario sancio• nar drasticamnete no solo a los individuos sino tambien a las personas juridicas (empresas), en nombre de que una determinada actividad lucrativa y que tambien contamina es realizada. La Constitucion Federal de Brasil admite en su articulo 225, apartado 3, la responsabilidad penal de las personas juridicas, lo que genero controversias em el medio doctrinario y llevo a la necesidad de la manifestacion de la Corte Suprema como la mejor interpretacion de la disposicion constitucional. El proposito de este trabajo es examinar la responsabilidad penal de las personas juridicas por los delitos ambientales. DOI: http://dx.doi.org/10.21017/Pen.Repub.2017.n6.a20