Abstract:
El fundamento de la responsabilidad civil que deriva de la Ley 19.496, dista de la que es posible fundar del contrato o la propia que nace de un hecho ilÃcito culpable o doloso. Nuestra opinión es que ella emana de un hecho, el cual entendemos como la circunstancia misma de adquirir, usar o disfrutar para el consumo y que, como conjunto, no lo asociamos necesariamente a un acto jurÃdico, aunque puede serlo y también servir de presupuesto corriente para su calificación. La segunda parte analiza la responsabilidad civil que de ella deriva en sus aspectos centrales.
Tópico:
Comparative International Legal Studies