la constitución política de colombia contempla en su texto solo dos poderes en el estado, el primero, el poder soberano del pueblo, el otro, derivado del primero, el poder público, reconocido en sus tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial, donde el ejecutivo recoge la organización administrativa del estado con una característica de funcionalidad, así; por ejemplo, la defensa del país le corresponde al ministerio de defensa mediante el accionar de sus fuerzas militares. 
 en la organización estatal, como aquella que rigió hasta 1991, la soberanía era ejercida por el estado, sujeto activo de las normas y, por ende, su beneficiario. 
 en contraste, en el presente estado social de derecho se erigió a las personas como sujetos activos y beneficiarios, mientras que el estado se constituyó en un sujeto obligado o pasivo. para el caso de la defensa nacional, esta pasó a ser responsabilidad del estado para con sus ciudadanos, criterio de notable significación en la transformación de las nociones de poder en todas sus formas, puesto que, en relación con la defensa, el poder nacional ya no es la suma de todas las capacidades de los ciudadanos, sino solamente la de aquellos que libremente se comprometan en su realización. igual relación ocurre con el llamado poder económico, político o sicosocial de la nación, ya que no hace parte total del poder nación, por factores como la globalización que afectan al poder desde el exterior, al igual que lo hace el pluralismo en el interior. 
 cualquiera que sea la posición asumida por el ciudadano, corresponde al estado determinar los elementos con los cuales dé respuesta a las necesidades y, en el caso de la defensa nacional, deberá aceptar que el poder difiere del potencial, que todo no está disponible y que sus políticas hacia las fuerzas militares deben ajustarse a estas nuevas realidades, para que los planes militares estén de acuerdo con la medida de la capacidad política y administrativa del estado.