ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
LA DIRECCIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS POR PROFESORES OCASIONALES EN UNIVERSIDADES ESTATALES EN COLOMBIA: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DESDE EL DERECHO A LA IGUALDAD
Este articulo recoge los resultados de una parte del trabajo de grado “La comprension de la categoria profesor ocasional en la Universidad de Pamplona: una mirada juridica y social”. Su objetivo se centra en el analisis legal acerca de la direccion de entidades educativas - departamentos, programas de pregrado y posgrado, entre otras – por parte de profesores ocasionales en las universidades estatales colombianas. Para el desarrollo de este trabajo se ha tenido en cuenta la metodologia cualitativa descriptiva. Consiste en un estudio documental que asume los supuestos teoricos y metodologicos de Lopez Medina (2002) expresados en la obra ‘El derecho de los jueces’. La definicion del punto arquimedico, el desarrollo de la ingenieria en reversa, la composicion del nicho citacional y la reconstruccion de la Linea Jurisprudencial han sido los pasos relevantes para dar una mirada juridica al tema de estudio. Se cree que por su condicion, los profesores ocasionales no pueden asumir la direccion de estas entidades dentro de las Universidades publicas. No obstante, en virtud del derecho a la igualdad la Sala de lo Contencioso Administrativo – Seccion Primera – del Consejo de Estado determina que los docentes ocasionales por cumplir funciones similares a los de planta en el campo educativo y, adicionalmente, estar obligados a acreditar las mismas condiciones de formacion y experiencia, ello los hace miembros de la ‘comunidad educativa’, que al tenor del articulo 68 de la Carta Politica “participara en la direccion de las instituciones de educacion”.