El derecho ambiental colombiano contiene el dominio publico, la funcion ecologica de la propiedad, la adquisicion de bienes con fines de conservacion, las prioridades del uso de recursos naturales renovables, las sanciones ambientales y los mecanismos de defensa y proteccion del ambiente, amparados en la Constitucion Politica, el Codigo de Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993 (Mesa, 2011). Sin embargo, las sanciones ambientales a los actores individuales y colectivos por incumplimiento normativo no son suficientes, en parte por la limitada capacidad de logica de accion colectiva que incentive la cooperacion de todos los actores en la sustentabilidad del medio ambiente. El derecho ambiental soporta la politica publica ambiental, pero no es la unica, ya que endogenamente comunidades organizadas como la zona de reserva campesina del Valle del Rio Cimitarra, gobiernan recursos de uso comun (Ostrom, 2000; Cardenas, 2010; Barreto, 2012, 2013) y configuran elementos estructurales de politica publica. De este modo, estas comunidades garantizan a traves de un marco normativo y condiciones de autogobierno (Ostrom, 2002) logicas de accion colectiva biocentricas que propenden la etica ambiental en el uso y apropiacion del territorio. De este modo, estas politicas publicas permiten la sustentabilidad en los territorios, enfrentando serios obstaculos como los del conflicto armado que asocia la mineria ilegal, cultivos ilegales, tala indiscriminada de arboles, titularizacion de baldios (Palacios, 1995; Estrada, 2013) y reconocimiento de autogobierno.