Este artículo tiene el propósito principal de ofrecer una reconstrucción racional acerca del uso estricto del concepto de los derechos sociales fundamentales. A tal efecto, se defenderá la siguiente hipótesis: los derechos sociales fundamentales en sentido estricto deben ser entendidos como derechos subjetivos que gozan de rango constitucional y cuya estructura está compuesta por: un sujeto titular “a”, que representa a una persona física; un sujeto destinatario “b”, que puede ser tanto el Estado como una persona física o jurídica de derecho privado; y un objeto “Apf”, que simboliza una acción positiva fáctica.