Con el propósito de atender los compromisos adquiridos en la Convención de Viena, los países incorporaron a sus estatutos penales el delito de lavado de activos, inicialmente como una forma de encubrimiento y luego como un punible autónomo. Esta técnica legislativa ha generado una serie de polémicas, especialmente relacionadas con los delitos fuente, es decir aquellos de los que provienen los bienes a los cuales se busca dar apariencia de legalidad. En este artículo se abordan esos cuestionamientos desde la óptica de la doctrina y la jurisprudencia.