Este articulo tiene como finalidad analizar el reconocimiento de los derechos politicos de los pueblos indigenas en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Declaracion sobre los Derechos de los Pueblos Indigenasde Naciones Unidas de 2007, la Declaracion Americana de 2016 y el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales, para concluir que la participacion politica de estos pueblos no se garantiza con el ejercicio del derecho al sufragio y la participacion electoral, sino que requiere el respeto del derecho a la autodeterminacion de los pueblos y por tanto, debe haber respeto de las formas propias de seleccion de sus representantes y de la manera en que se toman las decisiones en una comunidad determinada