Gracias a la Constitucion Politica de 1991, a la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1757 de 2015,los ciudadanos, en especial los integrantes de las Juntas de Accion Comunal (JAC) y Juntas AdministradorasLocales (JAL), tienen la posibilidad de acompanar los procesos del ejecutivo local en aras de la toma de decisionessobre el plan de presupuesto anual, enmarcados en el mecanismo de participacion democratica deliberativa denominadoPresupuesto Participativo. Debido a que los avances son dispares en cada municipio dependiendo delas razones politicas, economicas, sociales y culturales, el presente articulo tiene como objeto reflexionar sobrelas oportunidades y limitaciones que tuvieron la formulacion, planeacion, aprobacion e implementacion del PresupuestoParticipativo en los municipios de Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda)y Armenia (Quindio), con el fin de comparar el proceso deliberativo y de toma de decisiones y, de esta manera,profundizar aun mas en la garantia del derecho-principio constitucional de participacion politica local