Hasta hace poco podia decirse que existia en el Departamento de Cordoba, un incremento de amenazas y violacionesque caracterizan la confrontacion armada en Colombia; lo cual, trae como consecuencia vulneracionesde los derechos fundamentales de la poblacion civil ajena al conflicto armado interno y multiples deficienciaspara poder aplicar el Derecho a la Proteccion Humanitaria. Desde esa perspectiva se planteo que la asistenciahumanitaria no ha sido eficiente en la mayoria de los departamentos del pais, entre ellos el departamento deCordoba. Por tal motivo, se observa que la situacion que atane al derecho a la subsistencia minima es un derechoque ha sido y esta tradicionalmente limitado a la entrega de la Ayuda de Urgencia y de Atencion Humanitariade Emergencia, establecidas en la Ley 387 de 1997 y en el Decreto 2569 de 2000. Cuestion donde se consideroque se ha restringido el contenido amplio del derecho, en los terminos del Principio Rector 18, que implica laaccion del Estado orientada a suministrar alimentos esenciales y agua potable, etc. De ahi que la problematicaque genera la crisis humanitaria en Colombia se ha incrementado y en repetidas ocasiones ha alterado el ordenpublico; cuestion que incide negativamente a que se acreciente la ineficiencia de aplicabilidad ?como asi? delEstado colombiano en otorgar ayuda humanitaria a los sectores de clases menos favorecidas, demostrando asi:El ocultamiento de responsabilidad estatal manifestado en la ineficacia de adelantar politicas publicas eficientespara garantizar el Derecho a la Proteccion Humanitaria