Estar inmersos en la discusión de los problemas de la prisión preventiva nos abre las puertas para una cuestión no solo técnica sino también como enclave constitucional. Constitucionalmente solo son válidas las consecuencias jurídico-penales a partir de hechos mas no de presunciones; en tal sentido, se presenta el problema cuando se genera una consecuencia jurídica al evaluar el peligro procesal en un ambiente de presunción vulnerándose las normas claramente establecidas. Las presunciones abren una expansión por carecer de objetividad y hacer frente a esa expansión hasta poder hallar a una aplicación verdaderamente excepcional solo es con la exigencia de un análisis exhaustivo del peligro procesal. El peligro procesal no puede ser evaluado en el escenariopresuntivo sino objetivo por el propio mandato de la norma (ver art. 268.c del CPP), al señalar que la advertencia del peligro de fuga y la obstaculización de los elementos de pruebas sean a partir de sus antecedentes u otras circunstancias.
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Ethics and bioethics in healthcare
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FuenteLEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS