La doctrina dominante considera que la realización de un hecho típico amparado por una causal de justificación debe considerarse prohibido a pesar de la permisión del justificante, esta concepción pretende evitar considerar que el hecho típico representa un mal que quiere prohibir el derecho debido a la lesión que produce. No es esta la decisión dogmática correcta, debe entenderse que el hecho típico justificado no es prohibido y permitido al mismo tiempo por el derecho penal, puesto que la realización del hecho típico o del hecho positivo -según la teoría de los elementos negativos del tipo- afirma la desvaloración propia contenida en la norma imperativa o de determinación, pero aún no es posible considerar infringida la norma de determinación. Para establecer esta solución sistemática es necesario diferenciar entre ley y norma jurídico-penal, y afirmar que la naturaleza de las normas jurídico-penales son siempre imperativas, aunque presuponen la desvaloración de la prohibición contenida en la norma que está implícita en la ley, pero no por ello suponen la existencia de otra norma de naturaleza valorativa.