La Ley Orgánica (LO) 1 de 2015 introdujo en el Código Penal español la prisión permanente revisable, con un periodo mínimo de cumplimiento de 25 años pero, en delitos graves de terrorismo, puede alcanzar a los 35 años. En estos ilícitos, además, se endurecen las condiciones para conceder la suspensión o acceder al tercer grado y a permisos de salida. El legislador argumenta que la cadena perpetua ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que existe en la legislación comparada; sin embargo, la Corte Europea ha establecido requisitos muy estrictos y, en el derecho alemán, que se ha tomado como modelo, el régimen de suspensión es mucho más beneficioso que en España. Desde luego, estas disposiciones sobre terrorismo plantean serias dudas sobre su constitucionalidad.