Con la promulgación de la Ley 906 de 2004 se implantó un sistema penal acusatorio, razón por la cual a la víctima se le concedieron escasos escenarios de participación encomendando la defensa de sus intereses a la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, la Corte Constitucional, con el fin de asegurar la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, les concedió ciertas prerrogativas que se concretan en una participación activa y directa en el proceso, lo cual genera una vulneración del principio de igualdad de armas entre acusador y acusado. Por ello, en este trabajo se pretende encontrar el punto medio en donde la balanza no se incline a favor de este interviniente especial y en disfavor de una de las partes que conforman la contienda.