La llamada “Trata de Personas” se refiere a una situación de abuso y arbitrariedad sobre una persona con la pretensión de reducirla a la condición de objeto presto a la comercialización y explotación. Nos acercaremos al entendimiento de las circunstancias, causas, características y demás criterios que permitirán identificar y diferenciar el concepto de esta conducta. Inicialmente y como propósito principal de este artículo es pertinente revisar algunos criterios de lo que hoy se denomina Trata de Personas. Podemos anotar inicialmente que la Trata de Personas en una situación de abuso y violencia, en la cual se cosifica al individuo para efectos de explotación sexual, servidumbre, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas aná- logas a la esclavitud, extracción de órganos, y otras formas de mercantilización; irrumpiendo en su ambiente, con el fin de aislarlo dentro o fuera de las fronteras del país de origen y lograr de éste modo un mayor grado de manipulación y sometimiento a las condiciones de explotación o relación servil; por lo cual, se constituye una conducta lesiva de los Derechos Humanos que afecta, ostensiblemente, la dignidad humana y la autonomía individual. En Colombia ha suscrito convenios, pactos y otros instrumentos internacionales orientados a la protección (...) “de los Derechos Humanos, asumiendo una responsabilidad prudente frente al rechazo de situaciones que afectan, precisamente, las obligaciones en ellos contenidos.” En este sentido encontramos en la Ley 985 de 2005 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que nos permite un acercamiento a la definición de Trata en nuestro contexto.