En todos estos ambitos se fue formando todo un proceso de maduracion acerca de una idea sustancial para el regimen juridico-administrativo para la proteccion del ambiente: el principio de precaucion es la garantia de eficacia para dicha proteccion. De dicha idea fueron surgiendo diversos interrogantes que debia delimitar inicialmente para lograr estructurar este trabajo: ?que es la precaucion? ?Cual es su contenido? ?Por que se afirma que es un principio juridico? ?Cuales son los elementos del principio de precaucion? ?Que es y que comprende el riesgo como primer elemento? ?Que es y que comprende la incertidumbre? ?Son asimilables prevencion y precaucion? ?Que fundamentos filosofico-juridicos lo sustentan?; ?como se incorpora al discurso juridico? ?Cual es su contenido desde la perspectiva juridico-administrativa? ?Que influencia tiene sobre las decisiones de la administracion publica? ?Que excesos y limites deben imponerse para su adecuada aplicacion por parte de la administracion publica encargada de la proteccion del ambiente?; y, ?como se puede establecer la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de las decisiones fundadas en el principio de precaucion y orientadas a la proteccion del ambiente?