Las normas de derecho blando no han sido consideradas como obligatorias, por no aparecer en tratados internacionales. Sin embargo, una interpretación que reconozca la dignidad humana y pretenda la ampliación del alcance de los derechos humanos permite que, a través del control de convencionalidad, dichas normas se integren al ordenamiento jurídico colombiano, por componer el Bloque de Constitucionalidad. Esta novedad ha sido introducida por el Código Penitenciario y Carcelario, desde el cual las normas de derecho blando pueden incorporarse al Código Penal y de Procedimiento Penal; similar ejercicio cabría en el derecho disciplinario, debido a que el sistema penal es uno solo; al igual que el sistema disciplinario.