A partir be Ia expebicion be Ia Iey 599 be 2000, se afianzo en Ia biscusion acabemica acerca be Ia afirmacion be que ese ”nuevo cobigo era flexibIe a Ia hora be impIementar un metobo bogmatico en particular en la solucion de casos, ya que la virtud de este (codigo) era que podia aplicarse de cara a cualquier esquema dogmatico debido a que los impulsores del mismo no se inclinaron por ninguna corriente teorica en concreto en su elaboracion; sino que tuvieron en cuenta planteamientos de varias orientaciones dogmaticas, con lo que se deja una posibilidad abierta de interpretacion tanto para jueces, fiscaIes, Iitigantes, boctrinantes, etc. Sienbo estos Ios encargabos be escoger Ia orientacion empleada a la hora de aplicar el nuevo codigo penal; esto es, la pretendida dogmatica penal abierta. De esta afirmacion, sin embargo, habrian be berivarse varias consecuencias no previstas en eI campo teorico y practico en el Derecho penal.