La rigidez constitucional es una de las características comunes de los sistemas constitucionalistas, bien porque se requiere seguridad jurídica respecto del documento más importante en el orden jurídico o bien porque con ellos se evita que el poder desdibuje la naturaleza de los derechos protegidos y los lleve a su fin. En cualquier caso, un sistema jurídico que reconoce la primacía de la constitución, que la da la capacidad de aplicarse directamente irrigando todo el sistema jurídico nacional, y que estructura un sistemas de controles dirigidos a resguardar las normas constitucionales como garantía del estado de derecho, difícilmente pueda concebirse con un sistema completamente flexible de reforma constitucional
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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