<p>En este artículo se defiende una forma de eludir la objeción de que la ponderación es irracional. Para esto, se sostiene que ella debe entenderse como una simple “estructura formal” para el análisis de decisiones judiciales dictadas en casos de conflictos de derechos. Sin embargo, eso no implica que en este ámbito no existan posibilidades para la discrecionalidad y los juicios subjetivos.</p>