En el presente trabajo se sostiene que la obligación estatal de armonizar la justicia transicional con los deberes propios del derecho internacional y la flexibilización del sistema de justicia penal representan los dos sentidos de justicia transicional privilegiados en los modelos argumentativos empleados por algunos de los partícipes de la Sentencia C-579 de 2013.Para legitimar esta aserción, se comienza por describir los elementos y las características que estructuran el modelo argumentativo utilizado por los demandantes y la experta de Amnistía Internacional en la Sentencia C-579 de 2013.A continuación, se presentan los elementos y rasgos que configuran el modelo argumentativo empleado por Alejandro Aponte y los magistrados de la Corte Constitucional en el proceso de demanda del Acto Legislativo 01 de 2012.Luego se identifican, a partir de esas descripciones, los sentidos de justicia transicional privilegiados por esos partícipes en dicha sentencia con la finalidad de precisar su posible armonía con los principios de paz y justicia consagrados en la Constitución Política de 1991.Por último, se concluye que los promotores de la inexequibilidad privilegiaron un sentido normativo de la justicia transicional y acudieron a un enfoque prescriptivo que antepone al Estado la necesidad de investigar, juzgar y eventualmente sancionar los casos de vulneraciones graves a los derechos humanos como condición ineludible para la consolidación del Estado social y democrático de derecho.Y los defensores de la exequibilidad honraron un sentido de flexibilización de la justicia transicional y recurrieron a una perspectiva contextual que reconoce la importancia de aplicar la justicia acorde con las circunstancias actuales