ResumenLa ley aplicable a los contratos internacionales de franquicia en ausencia de elección de parte en la Unión Europea, estuvo regulada durante muchos años por el Artículo 4 del Convenio de Roma de 1980.Dicho Artículo requería establecer la parte que realizaba la prestación característica de la relación contractual, para que la ley de su residencia habitual regulara el contrato.La aplicación judicial de este precepto presentó graves inconvenientes en la determinación de la ley aplicable al contrato de franquicia, pues no existió unanimidad acerca de la parte que llevaba a cabo dicha prestación, e incluso se discutía si dicho contrato tenía un prestador característico.Con la transformación del Convenio de Roma en un Reglamento de la Unión Europea (Roma I) se aprovechó para hacer importantes cambios al Artículo 4, donde cobra especial importancia la regulación rígida establecida para el contrato de franquicia.El presente Artículo pretende analizar si dichos cambios pueden solucionar los problemas presentados en el Convenio de Roma y brindar seguridad jurídica mediante la previsibilidad