ResumenEl reconocimiento de derechos a favor de la población en situación de desplazamiento se ha logrado, en su mayor parte, a través de los pronunciamientos de la Corte Constitucional; el presente artículo identifica esas garantías, en forma concreta las que surgieron con ocasión de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-025/2004.A su vez, en este escrito se exponen las condiciones o esquemas diseñadas por la Corporación Judicial en mención para el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo de la Nación y las entidades territoriales, y que se dirigen a la satisfacción de los derechos de esa población y a la superación del estado de cosas.Finalmente, se realiza un estudio de caso en el cual se examina de qué manera el municipio de Saravena, Arauca ha dado cumplimiento a las necesidades de la población en situación de desplazamiento.Palabras clave: Estado de cosas inconstitucional, caracterización, desplazamiento forzado y derecho a tierras.