El principio de primacia de la realidad indica que la existencia de una relacion de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes, ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones juridicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situacion real en que se halla el trabajador respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquel se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para defi nir la relacion. Este alcance del principio rescata la existencia de la relacion laboral aun sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el caracter irrenunciable de los derechos laborales y con la indole protectora del derecho del trabajo.
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Ethics and bioethics in healthcare
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FuenteRevista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social