ResumenSi bien la prohibición de ejercer los mecanismos contractuales para suspender el servicio tiene sustento en la protección de los derechos fundamentales, sería conveniente examinar si también existen razones que permitan identificar un retorno moderado a las doctrinas del servicio público como función administrativa propio del accionar del ente estatal.Para ello, se propone un repaso acerca de la evolución normativa de los servicios públicos domiciliarios, pasando luego a analizar el concepto de la función administrativa dentro de los servicios públicos, observando posteriormente la suspensión del servicio y los casos en que se prohíbe tal medida.De esta manera se podrá plantear que en tales eventos la prestación se asimila a función administrativa, en lo que concierne a la prevalencia del interés general derivado de la protección de los derechos fundamentales.