ResumenEl artículo 141 del Código Penal Colombiano penaliza a quienes, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligan a personas protegidas por el derecho internacional humanitario a prestar servicios sexuales.Dicha norma homologa bajo una misma descripción típica las conductas de prostitución forzada y esclavitud sexual, pese a que se tratan de conductas con elementos constitutivos diversos, a la luz de la normativa y jurisprudencia internacionales.Luego de establecer la validez de diversas fuentes foráneas de derecho, se recurre a ellas para determinar la definición de estas conductas y el consecuente alcance del mencionado artículo 141, concluyendo que con base en el mismo puede castigarse tanto la esclavitud sexual como la prostitución forzada.