El artículo 19 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-introdujo en nuestro ámbito el deber administrativo de información por parte de los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización que conozcan del defecto de alguno de sus productos.Al amparo de dicha normativa, muchos son los interrogantes que desde el plano teórico y práctico surgen: ¿Qué se debe informar?, ¿Qué y cuáles son las denominadas medidas correctivas que se deben tomar?, ¿Cómo juega el deber de información del artículo 19 ante la obligación indemnizatoria de la responsabilidad por productos defectuosos?, ¿Cuáles son las sanciones ante el incumplimiento del deber?El presente documento pretende, bajo el análisis teórico del artículo 19 del Estatuto, resolver los citados cuestionamientos.Más aún, a la luz de la filosofía y entendimiento del artículo 19 del Estatuto del Consumidor, se busca ofrecer algunas ideas para la regulación del precepto a propósito de esclarecer sus
Tópico:
Comparative International Legal Studies
Citaciones:
0
Citaciones por año:
No hay datos de citaciones disponibles
Altmétricas:
0
Información de la Fuente:
FuenteRevista De Derecho, Comunicaciones Y Nuevas Tecnologías