Los terminos evasion y elusion desde la doctrina, han presentado problemas en cuanto al alcance de su significado, pues para un sector de la doctrina son sinonimos, para otro sector no lo son; tanto la evasion y la elusion persiguen el mismo fin de disminuir o eliminar el tributo. El problema se hace extensivo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al referirse a la elusion; la Corte lo hace tambien en terminos de evasion. La situacion se torna delicada en la practica, pues el concepto de planeacion tributaria se apoya en el postulado de: minimizar el impuesto aplicando las normas que traen beneficios tributarios dentro del sentido de la ley o espiritu de la ley o proposito del legislador, obedeciendo a actividades que se desarrollan con el amparo del concepto de interes legitimo. Los costos hacen parte de los conceptos que se utilizan para hacer planeacion tributaria, pues la aplicacion de beneficios tributarios asociados a los costos permite disminuir el impuesto a cargo. El fin que se pretende con este escrito es hacer una introduccion al estudio de esta tematica, pues esta afecta los beneficios tributarios asociados con los costos, presentando la posicion de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y de la division juridica de la DIAN, acerca de los terminos elusion y evasion.