Este escenario es propicio para plantear algunos aspectos relacionados conla constitucionalización del derecho penal como expresión categórica de lavigencia de un auténtico Estado democrático de derecho centrado en ladignidad humana, con la consecuente humanización de la administración dejusticia.La Constitución de 1991 debe ser aplicada preferentemente en la actividadjudicial. Lo cual implica que este catálogo normativo pasó de ser fuenteformal a material del derecho, es decir, que las decisiones que se adopten encualquier clase de juicio o procedimiento, deben tener en cuenta la Constitución–entiéndase integrada por el denominado bloque de constitucionalidad–, porcuanto así lo estatuye el artículo 4 superior: “La Constitución es norma denormas y prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria”.Es precisamente esta situación la que originó una nueva lectura constitucionaldel proceso penal: derechos y garantías al cenit del principio acusatorio y elderecho internacional de los derechos humanos.