Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el presente artículo se propone analizar si las reglas del sistema electoral colombiano se adecúan a los estándares de derechos humanos para el ejercicio de los derechos políticos previstos en el artículo 23 de la Convención Americana. Para ello, expondrá los requisitos colombianos para el ejercicio de los derechos políticos, específicamente, de los grupos significativos de personas no afiliadas a ningún partido o movimiento político; luego, describirá los estándares de derechos humanos previstos en la jurisprudencia; y finalmente argumentará que con base en dichos estándares, la normativa colombiana no se ajusta a ellos pues la exigencia de una garantía de seriedad por medio de una póliza de seguros genera una práctica restrictiva. En un primer momento, la metodología que se usará será descriptiva: en este camino se realizará una enunciación de las normas nacionales e internacionales vigentes en torno a los derechos políticos. Luego, en la medida en que la jurisprudencia es la que fija el norte interpretativo de las normas que se describirán, se hará un análisis de casos con el propósito de saber, en la actualidad, cómo se deben proteger los derechos políticos por parte de los estados parte del sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente se hará el proceso argumentativo que concluirá afirmando que las normas colombianas no se ajustan a los estándares de derechos humanos de la Corte Interamericana de derechos humanos.