Nuestro tema lo constituye el estudio de la responsabilidad extracontractual de derecho comun del poder publico, es decir, la responsabilidad cuasidelictual fundada en la elaboracion jurisprudencia1 del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, en lo que respecta a Francia. Esta responsabilidad de derecho comun, nacida del juez administrativo, no es aplicable a los perjuicios causados por los servicios publicos de caracter comercial e industrial. La competencia respecto a ellos pertenece a los tribunales judiciarios -es decir, ordinarios, no administrativos- y el derecho aplicable es el comun, el derecho privado. En Chile, las actuaciones de los servicios publicos industriales y comerciales estan comprendidas en la nocion de acto de gestion los que estan sometidos a las reglas de derecho privado.