Este artículo plantea una de las formas de aplicación de la teoría general del negocio jurídico y de las obligaciones a la conciliación extrajudicial en derecho privado, concretamente en lo que respecta a la figura de la representación y sus repercusiones dentro del trámite de lamisma. En este esfuerzo de conexión, planteamos algunos problemas que se suscitan en la práctica conciliatoria al aplicar la figura de la representación, arribando a conclusiones como la aplicación de las normas sobre mandato y representación que existen en el derecho privado; la condición de abogado que debe cumplir el apoderado que representa los intereses de las partes en el trámite conciliatorio ; la circunstancia de que facultad de conciliar no debe ser expresa en el poder que se confiere al profesional del derecho y finalmente que puede asistirse a la audiencia sin apoderado, aún no encontrándose inmerso en las dos causales que consagra la ley de conciliación.