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Jurisprudencia - Fuero para congresistas: providencia de quince septiembre 2009, Sala de Casación Penal, radicado 27032. Solicitud de declaratoria de nulidad
La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin dubitacion alguna, tiene competencia para juzgar a los congresistas de la Republica que hayan renunciado a su investidura, al tenor de lo senalado en el paragrafo del art. 235 de la Constitucion Politica, cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, dado que tales conductas ilicitas no pueden ser cometidas sino en relacion con el cargo o la funcion, como sucederia con la concusion, el cohecho, el prevaricato y otras ilicitudes. A la misma conclusion se debe llegar cuando se tratare de delitos como el concierto para delinquir y otras atendidas ciertas pautas de analisis, en especial el nexo de los mismos con el cargo desempenado. Se cambia la jurisprudencia.