La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia,<br />cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o que acepte su<br />jurisdicción.<br />No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17<br />del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que exige la inadmisibilidad cuando<br />el asunto no sea de gravedad suficiente.<br />Sin embargo, el Estatuto en ningún momento definió o dio parámetros para determinar<br />qué se debía entender por “gravedad suficiente”, generando un vacío que se<br />ha intentado llenar a través de los criterios de admisibilidad adoptados por la Office<br />of the Prosecutor (OTP) y los pronunciamientos de la SCP (Sala de Cuestiones<br />Preliminares) –Pre-Trial Chamber-, los cuales presentan falencias.