La finalidad de este ensayo es la de establecer la diferencia y la autonomía del “perjuicio fisiológico o daño de la vida de relación” de los otros rubros de perjuicios indemnizables en materia de responsabilidad civil, más concretamente en la modalidad extracontractual. Se parte de que el perjuicio a la vida de relación deuna persona es una lesión de naturaleza diferente a la del daño emergente, a la del lucro cesante y a la de los perjuicios morales, ya que afecta esfera de la víctima distinta de las que lesionan los otros, sea decir, diferente del patrimonio o de la integridad física o síquica.