Próposito: con el presente artículo se busca dar noticia de cómo enlos últimos tiempos los tribunales argentinos han ido reconociendoel acceso al agua como un derecho fundamental, al acoger los mássignificativos estándares internacionales en la materia. Descripción:se parte de la premisa según la cual los derechos humanos son universales,indivisibles e interdependientes, sin que sea admisible unasupuesta jerarquización de estos. En efecto, se deshecha la idea deque los derechos económicos, sociales y culturales sean, en relacióncon los derechos civiles y políticos, una suerte de derechos de segundacategoría. Por el contrario, tratándose de derechos absolutamenteexigibles —al menos en sus niveles esenciales—, hasta que progresivamentese alcance el más alto nivel posible los Estados tienen, entreotros deberes, la obligación de cumplirlos, lo cual incluye el accesoa las instancias judiciales a fin de garantizar su efectividad. Punto devista: en este sentido, el artículo se ocupa particularmente del derechode todo ser humano a disponer de agua segura para uso personaly doméstico, postulando su plena exigibilidad y justiciabilidad. Conclusiones:después de hacer un repaso sobre su reconocimiento normativointerno e internacional, se da cuenta de algunas de las másvalorables decisiones de tribunales argentinos que paulatinamentehan ido realizando, por vía pretoriana, el derecho humano al agua.