Dos pronunciamientos judiciales de las cortes norteamericanas pusieron en debate una de las mas interesantes discusiones del arbitraje comercial internacional: ?Se puede reconocer y ejecutar un laudo que previamente ha sido anulado en la sede del arbitraje? El Peru es parte de la Convencion de Nueva York y nuestra regulacion en materia de reconocimiento y ejecucion de laudos se ajusta a lo dispuesto en este tratado y a las previsiones de la Ley Modelo de UNCITRAL. Tarde o temprano, las cortes peruanas van a tener que enfrentarse a una situacion como la que es materia de este comentario, razon mas que suficiente para explorar en este articulo si es que se puede reconocer un laudo anulado en la sede del arbitraje. La posicion de los autores es que, de acuerdo a la regulacion arbitral vigente en el Peru y en paises que han adoptado regulaciones similares a la Ley Modelo de UNCITRAL, salvo en ciertos especificos supuestos que seran desarrollados en este articulo, no procede el reconocimiento de un laudo anulado en la sede.